¿Se puede vender un piso que está en alquiler?
Muchos de nuestros clientes nos preguntan si una vivienda que está en alquiler se puede poner en venta. Y la pregunta viene tanto de propietarios que están pensando en vender como de los inquilinos preocupados por la situación que se avecina. Hoy en Urbenorte queremos profundizar sobre este tema, pero ya os avanzamos que la respuesta es sí. El dueño de un inmueble en alquiler puede ponerlo en venta en cualquier momento.
Es normal que, aunque en un primer momento haya decidido alquilar, el propietario decida poner su vivienda a la venta debido a una necesidad de liquidez, a que desea realizar otra inversión inmobiliaria o cualquier otro motivo personal o profesional. Y puede hacerlo aunque haya un contrato de arrendamiento vigente. Por su parte, el inquilino implicado en dicha situación empezará a preguntarse también si podrá seguir viviendo en el piso o casa tras la venta. Aquí os explicamos todo con detalle.
Pasos a seguir por el propietario
• Notificar al inquilino su decisión de vender con una antelación mínima de 30 días a la fecha de compraventa. Ha de hacerse por escrito, incluyendo el precio de venta.
• Esta notificación también servirá para hacerle saber al arrendatario que tiene preferencia en la compra si iguala las condiciones pedidas. No obstante, podría haber, por contrato de alquiler, una cláusula indicando que el inquilino renuncia a este derecho de preferencia.
• También se deben negociar las visitas, pues el acceso ha de hacerse con el consentimiento del inquilino.
• El propietario también comunicará a los posibles compradores la existencia de un contrato de alquiler vigente.
¿Qué pasa con el inquilino tras la venta?
Nos encontramos con diferentes posibilidades en función de la situación en el Registro Público de la Propiedad:
• Si la vivienda y contrato están inscritos, el comprador debe asumir obligatoriamente el contrato de arrendamiento vigente y el inquilino podrá seguir viviendo allí hasta que el contrato finalice. Mientras dure, el nuevo propietario no podrá mudarse a la vivienda.
• Si la vivienda está inscrita, pero el contrato no, el nuevo dueño quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los primeros cinco años de vigencia del contrato si se trata de una persona física (y de los siete primeros si se trata de una persona jurídica). Si la duración supera los cinco años, el adquiriente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. En este caso, el nuevo propietario solo deberá soportar el arrendamiento el tiempo restante hasta los cinco años, teniendo que indemnizar al arrendatario con la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que, excedido el plazo, reste por cumplir.
• En caso de que ni la vivienda ni el contrato estén inscritos, el nuevo propietario tendrá derecho a dar por finalizado el contrato, a no ser que haya una cláusula en la que se indique respetarlo. El inquilino deberá abandonar la vivienda en cuanto se le notifique dentro de un un plazo de tres meses, pero podrá solicitar una indemnización al dueño por daños y prejuicios.
Tanto si eres propietario como inquilino o comprador, en Urbenorte te asesoramos a la hora de alquilar, vender o comprar para que hagas la mejor elección. Escríbenos a coruna@urbenorte.com o llámanos al 981 160 161. También puedes visitarnos en la calle Juan Flórez, nº 46, A Coruña.